Publican Ley ‘Paola Buenrostro’ en CDMX; hasta 70 años de cárcel por transfeminicidio
La nueva ley reconoce los transfeminicidios y busca garantizar justicia para las personas trans.
La Ciudad de México ha dado un paso importante en la protección de los derechos humanos de la comunidad trans al publicar en su Gaceta Oficial la Ley ‘Paola Buenrostro’. Esta legislación, que toma su nombre de Paola Buenrostro, una mujer trans asesinada en 2016, establece penas de hasta 70 años de prisión para quienes cometan transfeminicidios, un término que reconoce específicamente los asesinatos motivados por la identidad de género de la víctima.
Foto: The New Gay Times / Haarón Álvarez
La creación de esta ley fue impulsada por activistas como Kenya Cuevas, una reconocida defensora de los derechos de las personas trans y amiga cercana de Paola Buenrostro. Cuevas, quien ha sido una voz fundamental en la lucha contra la violencia hacia la comunidad trans, ha trabajado incansablemente para visibilizar los transfeminicidios y exigir justicia para las víctimas.
La Ley ‘Paola Buenrostro’ busca no solo castigar a los perpetradores, sino también prevenir futuros actos de violencia al visibilizar la gravedad del transfeminicidio como un crimen de odio. Con esta legislación, la Ciudad de México se convierte en una de las primeras entidades del país en tipificar y sancionar el transfeminicidio con penas severas, marcando un avance significativo hacia la inclusión y protección de las personas trans y un llamado a otras regiones a seguir su ejemplo en la lucha contra la discriminación y violencia de género.
A quien cometa transfeminicidio se le impondrá de treinta y cinco a setenta años de prisión. La pena se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género. Se considera que existe saña cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;
b) Cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, así como cuando existan señales de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual;
c) Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;
d) Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, afectivo, laboral o de confianza;
e) Cuando la víctima sea una menor de edad, adolescente, persona con discapacidad o adulta mayor;
f) Cuando la víctima sea una persona en situación de calle, o
g) Cuando la víctima haya recibido amenazas de muerte relacionadas con su identidad o expresión de género, ya sea de forma presencial o virtual.
Tratándose de los incisos d) y e), el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio. En el caso de que no se pueda acreditar el delito de transfeminicidio, se aplicarán las reglas del delito de feminicidio o de homicidio, según sea el caso. Para la acreditación del delito de transfeminicidio, la Fiscalía y demás instancias correspondientes deberán seguir los requisitos establecidos por el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI.
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